Resolución de un expediente de nacionalidad.

SUGERENCIA:

Revisar la resolución denegatoria dictada en el expediente de referencia de acuerdo con la documentación aportada por el interesado, resolviendo el recurso potestativo de reposición interpuesto a la mayor brevedad posible, dado el contenido de las alegaciones presentadas.

Fecha: 16/02/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20030798

 


Resolución de un expediente de nacionalidad.

Ha comparecido ante esta institución don (…..) con NIE ……

Consideraciones

1. Expone el interesado que solicitó la nacionalidad española el 27 de junio de 2015, solicitud que quedó registrada en el expediente con el número …../2016.

2. Con fecha 21 de julio de 2020, se notificó La resolución denegatoria, argumentando que “a fecha de su solicitud de nacionalidad el 27 de junio de 2016 el solicitante no llevaba los dos años de residencia legal exigidos por el artículo 22.1 del Código Civil, ya que según consta en la documentación que obra en su expediente, no solicitó la residencia legal hasta el 30 de noviembre de 2015, por lo que no se considera cumplido el requisito de residencia exigido legalmente”.

3. En fecha 20 de agosto de 2020, interpuso recurso potestativo de reposición en contra de la denegación, al considerar que se había producido un error en el cómputo del periodo de residencia en España.

De la documentación que adjunta se desprende que efectivamente solicitó autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial en fecha 30 de noviembre de 2015, pero con anterioridad consta una autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea concedida el 27 de febrero de 2014, número de expediente …… Se adjunta copia de la mencionada documentación a los efectos oportunos.

Al parecer, se habría producido un error por omisión al no computar el tiempo de residencia como familiar comunitario, al adquirir la residencia por permiso de trabajo.

4. La resolución de denegación de la nacionalidad a la que ha tenido acceso esta institución determina que la causa de denegación es el incumplimiento del requisito temporal de residencia legal en España.

De la documentación aportada por el interesado cabe inferir que estaba residiendo legalmente en España desde el 27 de febrero de 2014, y no desde el 30 de noviembre de 2015, fecha tomada como referencia para la denegación.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar la resolución denegatoria dictada en el expediente de referencia de acuerdo con la documentación aportada por el interesado, resolviendo el recurso potestativo de reposición interpuesto a la mayor brevedad posible, dado el contenido de las alegaciones presentadas.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de ese organismo y, en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,     

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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