Se ha recibido escrito del Servicio Público de Empleo Estatal, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. A la persona interesada se le reconoció por Resolución de 14 de abril de 2021 el fraccionamiento de pago de la deuda contraída con ese organismo de 1.723,23 €, en un plazo de 24 meses en cuotas mensuales de 74,51 €.
2. El 28 de abril de 2021 presentó nueva solicitud de fraccionamiento de la deuda, con un nuevo plazo de 60 meses. El Servicio Público de Empleo Estatal no resolvió expresamente esta solicitud e indica que era aplicable la desestimación por el régimen del silencio administrativo.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo