Se ha recibido escrito de ese tribunal económico-administrativo, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se desprende que ese tribunal económico-administrativo del ayuntamiento de Vigo ha demorado la resolución de las reclamaciones económico-administrativas objeto de la presente queja, incumpliendo con ello lo previsto en la norma.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese tribunal económico-administrativo el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto al plazo para resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten, en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a ese Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Vigo, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se solicita copia del acuse de recibo de la notificación de las resoluciones al reclamante.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo