Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. En su informe señala que la reclamación económico-administrativa, presentada por el interesado el 29 de julio de 2022, relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) no ha sido remitida al Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM) hasta el 15 de octubre de 2024.
2. El artículo 39.1 del Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de ese ayuntamiento, que regula el envío del expediente incoado con ocasión de la reclamación económico-administrativa, establece que la reclamación, con su expediente, debe ser remitido en el plazo de un mes al TEAMM, pudiendo ser sustituido por la puesta a disposición del tribunal del expediente electrónico; en todo caso es obligatorio que los órganos con competencias de gestión tributaria informen al TEAMM los días 1 y 15 de cada mes de las reclamaciones interpuestas en el periodo quincenal inmediatamente anterior.
3. De esta información se constata que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la reclamación, el expediente del interesado se encuentra pendiente de resolución, lo que constituye una falta de impulso y tramitación de su reclamación y supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tiene la Administración, de acuerdo con las previsiones legales del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter general, y del artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como norma especial.
4. Igualmente, se incumple el propio reglamento municipal al no informar al TEAMM de la presentación de la reclamación, y de la demora en un plazo superior a dos años de la misma.
5. Se ha señalado reiteradamente a ese ayuntamiento que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que debe presidir toda actuación administrativa, por exigencia del artículo 103 de la Constitución, por cuanto que el principio de eficacia obliga a la Administración pública que a cumplir las expectativas que los contribuyentes legítimamente demandan, entre la que se encuentra el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, por tanto, la falta de resolución comporta indefensión e inseguridad jurídica, proscritos ambos por la Carta Magna.
6. No puede olvidarse que la Administración se encuentra al servicio de los ciudadanos, sin que pueda repercutir en estos las deficiencias o dificultades de la Administración pública, lo que comportaría una lesión en sus derechos.
7. Por último, cabe recordar que las demoras a las que alude ese ayuntamiento se vienen produciendo desde antes de que se dictaran las sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, toda vez que el IIVTNU ha sido un tributo controvertido desde el inicio de la crisis inmobiliaria que se inició hace casi dos décadas, lo que no puede, en ningún caso, ser trasladado a los ciudadanos, a quienes no se permite oponer dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración pública.
Decisión
Se solicita a ese ayuntamiento que recabe información relativa al número de reclamaciones pendientes de remitir al TEAMM vinculadas al IIVTNU, con indicación de mes y año en que se interpusieron y las previsiones de rectificar y corregir las demoras que se mantengan en esos expedientes.
Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelvan y notifiquen, en los plazos legalmente establecidos, las resoluciones a los diferentes recursos y reclamaciones interpuestas por los contribuyentes.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo