Se ha recibido escrito de esa entidad gestora, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. A doña (…) se le reconoció la prestación de IMV por Resolución de 27 de mayo de 2021, con efectos 1 de junio de 2020. Interpuso una reclamación previa el 14 de septiembre de 2021 que se resolvió el 1 de marzo de 2023, estimando parcialmente su pretensión, teniendo en consideración lo pagado previamente en concepto de atrasos correspondientes al año 2021.
2. En el último trimestre de 2022 se procedió a la revisión anual de la prestación con efectos de 1 de enero de 2022. No consta que fuera notificada la correspondiente resolución y la Sra. (…) afirma que sin notificación previa dejo de percibir el IMV.
Asimismo, indica que también sin notificación previa comenzó a recibir la API en 2023 y que también sin notificación previa se le dejó de abonar el complemento en 2024.
3. Por su parte, esa Administración no alude a la notificación de dichas decisiones pero pone de manifiesto que el 4 de enero de 2023 se interpuso una nueva reclamación previa en la que la persona interesada mostraba su disconformidad con los importes reconocidos para el ejercicio 2023 y que en la misma solicitaba una revisión de su expediente.
Mediante Resolución de 5 de agosto de 2024 se desestima la reclamación previa interpuesta el 4 de enero de 2023 y otras posteriores, relacionadas con el complemento de monoparentalidad y con la API.
Decisión
A la vista de lo que antecede y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:
RECORDATORIO
Sobre la obligación legal que tiene de notificar a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que dicte que afecten a sus derechos e intereses en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo