Se ha recibido escrito de ese TEAR, en relación con la queja arriba referencia.
Consideraciones
La información recibida pone de manifiesto que, tres años después de la presentación de la reclamación objeto de la presente queja, ese TEAR todavía no ha resuelto siendo el plazo previsto para ello de seis meses.
Decisión
En uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Asimismo, sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados a ese TEAR, se solicita información sobre la fecha en la que tiene prevista resolver la reclamación objeto de la presente queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo