Texto
Se ha recibido su nuevo escrito de 28 de enero de 2015, referido a la queja arriba indicada.
Estudiado el contenido de la información facilitada así como los demás antecedentes, procede realizar las siguientes
Consideraciones
Primera.- El pasado 26 de junio (registro de salida nº …) ese Ayuntamiento remitió una extensa documentación sobre las actuaciones de la Policía Local y de otros servicios municipales en el problema objeto de la queja y que se pueden resumir así: 1) se han tramitado 8 expedientes relacionados directamente con el formulante de la queja (contestaciones a reclamaciones, informes, denuncias) y 2) también se han tramitado 29 expedientes derivados de la vigilancia de la zona próxima a la C/ (…) por denuncias de consumo de drogas y alcohol en la vía pública, de molestias por ruido de quienes se reúnen por la noche, informes de actos vandálicos sobre mobiliario urbano (bancos), actas de inspección a establecimientos, etcétera.
Segunda.- El interesado ha venido insistiendo, mediante numerosos escritos remitidos en los últimos años a ese Ayuntamiento y a esta institución, en que gran parte de la situación que viene denunciando está causada por el comportamiento en ese espacio público de los clientes del establecimiento de ultramarinos en los bajos del número (…) de la calle (…); según afirma, no cumple con las ordenanzas de Civismo y Convivencia Ciudadana y otras de ese Municipio.
Tercera.- De todas las denuncias formuladas por los Agentes de la Policía Local por posibles incumplimientos de las Ordenanzas, solamente seis han dado lugar a la incoación de expedientes sancionadores, todos en diciembre de 2012; de ellos ninguno ha sido resuelto de forma expresa ya que los dos únicos expedientes que versaban sobre hechos de la competencia local (… y …, por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública) caducaron por problemas de competencia en su tramitación.
Si bien los Agentes de la Policía Local han formulado denuncias contra el establecimiento comercial por carecer de licencia definitiva de funcionamiento, de seguro obligatorio de responsabilidad civil o por vender cigarrillos sueltos y bebidas alcohólicas sin autorización, sin embargo tampoco se adoptó ninguna resolución al respecto, aunque se había denunciado que incumplía las Ordenanzas municipales.
Cuarta.- De los documentos aportados por ese Ayuntamiento se desprende que, en varias ocasiones, la Policía Local ha comprobado la permanencia de jóvenes frente al número (…) de la calle (…) consumiendo drogas y alcohol además de producir molestias por ruidos a los vecinos (música de móviles, gritos y voces).
Quinta.- Esta institución ha tenido conocimiento del escrito que ese Ayuntamiento ha enviado al formulante de la queja el 3 de febrero pasado (registro de salida nº …) y, por tanto, de las actuaciones de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Tanto a través de ese escrito como de otros enviados por ese Ayuntamiento a esta institución, se ha tenido conocimiento del comportamiento que durante estos años ha venido observando el formulante de la queja con relación a los Agentes de la Policía Local y de que puede existir un problema de convivencia entre él y los demás vecinos.
Sin embargo, y con independencia de ello, como la referida Comisión Especial ha descartado que la causa del problema sobre el que versa la queja haya sido la instalación de unos bancos en la plaza, ese Ayuntamiento debería haber identificado el verdadero origen de que la situación en el lugar no haya sido apacible, según se desprende de las numerosas intervenciones efectuadas por la Policía Local.
Sexta.- Para solucionar el persistente problema, ha de actuarse eficazmente (artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre); con responsabilidad en la adecuada tramitación de los expedientes (artículo 41 de esa misma Ley) hasta dictar la correspondiente resolución (artículo 42); y cumplimentarse lo dispuesto en los artículos 23 y 28 de la Ordenanza Municipal sobre el Civismo y la Convivencia Ciudadana, aprobada por el Pleno municipal en su sesión de 9 de mayo de 2006; así como sancionar las infracciones tipificadas en sus artículos 42.a) y 43.a), además de sancionar los incumplimientos de las limitaciones a la venta a menores de 18 años de bebidas en los establecimientos comerciales y en horario nocturno o el consumo de alcohol en la vía pública, prohibidos por la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Decisión
A la vista de los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Valorar la adopción de medidas para la solución del problema objeto de la queja, existente desde hace tiempo en la C/ (…) y aledaños, por las molestias y alteraciones de la convivencia ciudadana producidas por los clientes del establecimiento ubicado en los bajos del edificio, que posiblemente también incumple las ordenanzas municipales y otras normas aplicables.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones de tal negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo