Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería.
Consideraciones
Se reitera por la Administración que, a pesar del tiempo trascurrido no se ha resuelto la solicitud, presentada el 30 de enero de 2017, por los herederos de doña (…..).
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución dirige a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información sobre el estado actual de tramitación del expediente.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)