Resolución de los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se cumpla el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la resolución de los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos.

Fecha: 19/07/2023
Administración: Ayuntamiento de Sant Feliú de Llobregat (Barcelona)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23003946

 


Resolución de los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos.

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

El interesado ha formulado su queja en relación con el retraso en la tramitación de varias solicitudes de anulación y devolución de la tasa por aprovechamiento urbanístico y utilización del dominio público local. Consta en el expediente que la empresa (…), presentó ante el Ayuntamiento de San Feliu de Llobregat al menos dos solicitudes, de fechas 3 de marzo de 2022 y 19 de abril de 2022, sin obtener respuesta sobre ninguna de ellas.

La Oficina Económica de ese ayuntamiento ha resuelto la solicitud de (…), con fecha 20 de abril de 2023, siéndole notificada con fecha 24 de abril de 2023.

La duración del procedimiento supera con creces el plazo de los seis meses previsto en el artículo 220.2 de la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al que expresamente se remite el artículo 221.1 del mismo texto legal.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se cumpla el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la resolución de los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos.

Sin perjuicio del recordatorio de deberes legales formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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