Resolución de los procemientos expresa, en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17023938


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre la tramitación de una solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía.

Consideraciones

1. Señala que en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que: “En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”.

2. Añade que, de acuerdo con el principio de actuaciones no arbitrarias de la Administración, que se deduce del artículo 103.1 de la Constitución española, la propia Administración sirve a los intereses generales de acuerdo a los principios que deben regir su actuación siempre con sometimiento a la Ley y al Derecho.

3. Por lo expuesto manifiesta que la solicitud del interesado será estudiada por orden riguroso de entrada y que, en la actualidad, se están atendiendo las solicitudes que tuvieron entrada el mes de julio de 2017. Además, indica que aunque el interesado firmó la solicitud el 14 de junio, la misma no se remitió por el Ayuntamiento de Sagunto hasta el 7 de septiembre de 2017, teniendo entrada por tanto en la Dirección Territorial de Valencia el día 11 de septiembre de 2017.

4. Es preciso recordar que el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, dispone que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud.

5. Por consiguiente, ha transcurrido el plazo previsto para la resolución de la solicitud presentada. Además, hay que destacar el retraso de esa Conselleria en la tramitación de los expedientes, teniendo en cuenta que están resolviendo en este momento los que tuvieron entrada en el mes de julio.

Decisión

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Sin perjuicio de este recordatorio, se ruega nos comunique la resolución de la solicitud de renovación de Renta Garantizada de Ciudadanía presentada por el interesado y su contenido. Asimismo, se solicita conocer el número de expedientes pendientes para los que ha transcurrido el plazo máximo previsto para su resolución, así como las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar para reducir la demora existente.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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