Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Resolver de manera expresa las solicitudes presentadas por los interesados.

Fecha: 04/03/2022
Administración: Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21023563

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Respetar lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que establece que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Fecha: 04/03/2022
Administración: Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21023563

 


Resolución expresa y motivada en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a las quejas (…, …, …, …, …, …, …, …, …, …, y …).

Consideraciones

1. En él señala que no se ha dado respuesta a los escritos de los interesados en los que se solicitaba información relativa al número de plazas y de trabajadores, así como a determinadas circunstancias de los mismos, por cuanto la Administración no dispone de la información solicitada, ya que tal grado de desagregación de la información no la necesita la Administración para la gestión de los recursos humanos y de sus puestos de trabajo, sin contar que la aplicación informática utilizada no está diseñada para extraer los mismos.

2. Dispone el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española, desarrollados por esta ley.

Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.

3. Por otra parte, en el artículo 20.1 de la citada norma, se establece que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

4. Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa establecidos en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Es claro que la constatación del citado incumplimiento por parte de esta institución no afecta al sentido de la resolución, estimatoria o no de facilitar los datos solicitados, ni sobre la adecuación de las motivaciones que pudieran sostener el sentido de la resolución que debería haber sido adoptada por la Administración.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que establece que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

SUGERENCIA

Resolver de manera expresa las solicitudes presentadas por los interesados.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y Recordatorio de Deberes Legales formulados,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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