Resolución de procedimientos sancionadores sobre violencia en el deporte

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Subsecretaría. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 15007098


Texto

Se ha recibido escrito de la Secretaría General Técnica de fecha 26 de junio (Salida 1149), remitiendo información relativa a la queja presentada por D. (…), y registrada con el número de expediente arriba reseñado.

A la vista del contenido de su referido escrito esta Institución se ve en la obligación de formular las siguientes consideraciones como fundamento de la resolución con la que concluye esta comunicación.

Consideraciones

Primera. El objeto de la presente queja era la tardanza en resolver un recurso de alzada contra la resolución recaída en el expediente P.S. 10483/2014 iniciado por la Delegación del Gobierno en Madrid por infracción prevista en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Dicho recurso fue formalizado mediante escrito presentado en el Registro General de ese Ministerio el 3 de febrero de 2015, sin haber sido resuelto.

Segunda. En el informe recibido de esa Subsecretaría se significa que este retraso no es normal.

No obstante, no puede dejar de señalarse, sin que sirva de excusa, pero sí a título orientativo, que el número de recursos pendientes de resolución en estos momentos es de unos 5.000. El aumento del número de recurrentes, unido al contexto de ajuste presupuestario y funcionarial, son factores clave a la hora de valorar la situación.

Este Ministerio lleva intentando solventar el problema varios años, pero la prioridad del ajuste ha significado una importante dificultad para proveer vacantes y hacer atractivos puestos de trabajo con una gran tarea pero sin una especial retribución que compense la mayor cantidad de trabajo respecto de otros.

Tercera. Al respecto, ha de significarse que no puede admitirse lo afirmado en su informe acerca de la imposibilidad de cumplir los plazos legales fijados para resolver, que en este caso es de un máximo tres meses, sobre la base del elevado número de recursos que se reciben, toda vez que es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con el plazo máximo previsto.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Derivado del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la resolución de los expedientes dentro del plazo máximo computable con arreglo a las previsiones contenidas en dicho precepto, y ello tras el cumplimiento de las previsiones relativas al agotamiento de todos los medios a disposición posibles.

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en el propio artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Adoptar las medidas precisas para la resolución de los recursos pendientes, no obstante haber transcurrido el plazo máximo computable con arreglo a las previsiones del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a que se refiere el Recordatorio anterior.”

Agradeciéndole la acogida que dispense al Recordatorio de Deberes Legales y a la Recomendación formulados y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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