Resolución de un proceso selectivo en el plazo legalmente establecido

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 14016422


Texto

Se ha recibido su escrito de 20 de abril remitiendo información relativa a la queja presentada ante esta institución por Dña. (…..), y registrada con el número de expediente arriba reseñado.

A la vista del contenido de su referido informe, esta institución se ve en la obligación de someter a V.E. las siguientes:

Consideraciones

1. El proceso selectivo a que se refiere la queja se encuentra aún sin finalizar a pesar de derivarse de una convocatoria publicada en abril de 2012, que a su vez se llevó a cabo al amparo de la Oferta Pública de Empleo del año 2007.

2. Se han incumplido los plazos procedimentales que resultan de aplicación en procesos de este tipo.

Decisión

Al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Derivado del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a la resolución de los expedientes dentro del plazo máximo computable con arreglo a las previsiones contenidas en dicho precepto.

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en el propio artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Adoptar las medidas precisas para la resolución del proceso selectivo a que se refiere la presente queja que aun sigue en trámite, no obstante haberse iniciado hace más de cuatro años y haber transcurrido el plazo máximo computable con arreglo a las previsiones del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a que se refiere el Recordatorio anterior.”

Agradeciéndole la acogida que dispense al Recordatorio de Deberes Legales y a la Recomendación formulados y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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