Resolución de las reclamaciones administrativas en los plazos establecidos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 15/03/2024
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23037082

 


Resolución de las reclamaciones administrativas en los plazos establecidos.

Se ha recibido escrito de ese TEAR, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el TEAR dispone del plazo de un año para resolver.

2. A la vista del contenido de su informe se observa que las reclamaciones no han sido resueltas, a pesar de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 240 de la Ley General Tributaria, la duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá entender desestimada la reclamación, al objeto de interponer el recurso procedente.

3. El artículo 234.3 de la citada norma dispone que el procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos, que no serán susceptibles de prórroga ni precisarán que se declare su finalización.

4. Por último, el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes en la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a ese TEAR el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio del recordatorio de deberes legales formulado a ese TEAR, el cual confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se queda a la espera de que se comunique su aceptación, así como la fecha en la que se prevé se va a dictar resolución expresa en las reclamaciones citadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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