Se ha recibido escrito de ese tribunal económico-administrativo, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
La información recibida pone de manifiesto que tres años después de la presentación de la reclamación objeto de la presente queja no hay resolución, siendo el plazo previsto para resolver la misma de seis meses.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese tribunal económico-administrativo los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, se solicita a ese TEAR información sobre la fecha en la que tiene prevista resolver la reclamación objeto de la presente queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo