Resolución de las reclamaciones administrativas en los plazos establecidos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 04/04/2024
Administración: Agencia Tributaria Canaria en Las Palmas
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23000131

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 04/04/2024
Administración: Agencia Tributaria Canaria en Las Palmas
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23000131

 


Resolución de las reclamaciones administrativas en los plazos establecidos.

Se ha recibido escrito de esa Agencia, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

A la vista de lo informado, se desprende que ese organismo ha superado el plazo que establece la norma para resolver la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada por la reclamante.

Decisión

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese organismo los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se informa a la interesada de la respuesta recibida de ese organismo y se dan por finalizadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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