Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico Administrativo Regional, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de lo manifestado, se desprende que ese Tribunal ha resuelto la reclamación objeto de la presente queja más de dos años después de su presentación.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.”
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese tribunal, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre la fecha en la que ha notificado la resolución a la reclamante, y acuse de recibo de la misma.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo