Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En la citada comunicación se señala que no se ha formulado contestación por escrito a la interesada debido al volumen de peticiones que se reciben en la unidad correspondiente.
2. Por otra parte se indica que a los efectos de dar respuesta a la cuestión planteada por la promovente, se informa que, en la actualidad, está prevista la renegociación con los representantes de los trabajadores de las condiciones de convocatoria del personal interino, incluyéndose, entre las materias a tratar, la petición formulada por la interesada.
3. Si bien, esta institución tiene en consideración lo manifestado en el escrito remitido, no puede olvidar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre la administración recae una obligación de resolver expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, estableciendo como únicas excepciones eximentes de la citada obligación las siguientes: la prescripción, la renuncia del derecho, la caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, ninguna de las cuales se encuentran dentro de las alegadas en el escrito remitido.
4. Por otro lado, se observa que la interesada, en su solicitud alude al incumplimiento del Decreto 54/2006 por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la administración de la Comunidad de Madrid, por una mala configuración de la aplicación destinada a la adjudicación informática provisional de puestos docentes que no contempla la obligación dispuesta en el artículo 23.2 de la citada norma.
Decisión
Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Resolver el recurso de alzada que doña (…) realizó en su escrito de 18 de septiembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece: «La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación».
Por otro lado, se solicita la remisión a la mayor brevedad posible de la información más completa sobre el asunto expuesto en el punto 4 del presente escrito.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o el rechazo de la Sugerencia formulada, y se informe sobre lo solicitado en el presente escrito,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo