Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Una vez estudiado el mismo el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes observaciones.
El artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula los plazos aplicables al recurso potestativo de reposición, establece lo siguiente:
“2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes”.
Tomando como referencia que el recurso sobre el que orbita la presente queja fue planteado por la interesada en fecha 20 de septiembre de 2021 y que el plazo para su resolución expiró el 20 de octubre del mismo año, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias ha excedido en más de seis veces los términos de resolución de este procedimiento.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, a la mayor brevedad, proceda a resolver el antedicho recurso, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones determinadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo