Resolución de un recurso de reposición.

SUGERENCIA:

Resolver el recurso de reposición presentado por el reclamante contra la desestimación presunta de su solicitud de subvención para la reparación de los daños causados por incendios forestales en Galicia en 2017, de acuerdo con los artículos 21, 24.3 y 123 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 03/07/2019
Administración: Consellería del Medio Rural. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18018428

 


Resolución de un recurso de reposición.

Se ha recibido su escrito que remite, a través de la Secretaría General Técnica, un informe de la Subdirección General de Recursos Forestales, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El motivo de queja es la falta de notificación al reclamante de la resolución del procedimiento de otorgamiento de subvenciones convocadas para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017 y la falta de resolución del recurso de reposición interpuesto por él, el 19 de septiembre de 2018.

2. Tanto la legislación estatal como autonómica señalan que las subvenciones se otorgarán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva o bien directamente, en supuestos tasados. Según se refleja en la base primera, apartado 2 del Capítulo VII de la Orden de 27 de octubre de 2017 por la que se aprueban las bases y la convocatoria de las subvenciones, el procedimiento seguido en este caso es el de “concurrencia no competitiva por prorrateo”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia. Según este precepto “el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones”. Esto quiere decir que todas aquellas personas que acrediten cumplir los requisitos establecidos en la orden de bases deberán ser beneficiarios de la ayuda por el importe que resulte del reparto entre todos ellos del presupuesto total destinado a las subvenciones.

El procedimiento de concurrencia no competitiva no es objeto de regulación específica en la Ley. Normalmente dicho procedimiento suele considerarse una modalidad del procedimiento de concesión directa (con fundamento en el artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, que tiene carácter básico) y su equivalente en el artículo 19.4 de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia.

Pero en este caso, la referencia contenida en las bases al apartado 3 del artículo 19 de la Ley 9/2007 y no a su apartado 4 (donde se regula la concesión directa) hace pensar que los preceptos aplicados para la tramitación del procedimiento de las subvenciones que se analizan en este caso son los previstos para los procedimientos de concurrencia competitiva, en lo que resulte compatible. Por tanto, esos preceptos son los que se toman como referencia para el análisis que se realiza a continuación, junto con los específicamente previstos en la Orden de bases para la línea III, en la que se incluye la solicitud de subvención objeto de queja.

3. Respecto a los requisitos de notificación y publicación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos:

El artículo 15 de la Ley 9/2007 de Galicia establece que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Igualmente, se publicarán en la correspondiente página web oficial, en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. Este precepto se refleja en el artículo 10 de la Orden de bases.

El artículo 24 de Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia exige la notificación de la resolución del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a los interesados, de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo común. Estas normas prevén la publicación de los actos administrativos en el diario oficial, a efectos de notificación, en determinados supuestos especificados en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En aplicación de los citados artículos, debe señalarse en primer lugar, que esa Consellería no ha remitido copia de la notificación de la resolución que ha debido dirigir al reclamante como interesado en el procedimiento, ni ha identificado el boletín oficial en el que se publicó la resolución de otorgamiento de la subvención. Tampoco hace referencia a la publicación de dicha resolución en el portal de transparencia, conforme al artículo 10 de la Orden de bases.

Por otro lado, la resolución del procedimiento de otorgamiento de subvenciones debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 9/2007, que dispone lo siguiente:

– La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La base undécima de la Orden de bases, en su apartado 3, establece que el Director General de Ordenación Forestal dictará la resolución de concesión de la ayuda y su importe previsto.

– La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Frente a lo exigido por estos preceptos, esa Consellería se ha limitado a remitir una Resolución, publicada en el mes de abril de 2019 (es decir, más de un año después de que hubiera transcurrido el plazo para resolver), por la que se da publicidad a las solicitudes denegadas, con una escueta indicación del motivo de “denegación o rechazo”. Esta Resolución no es la resolución a la que se refiere el artículo 23 citado, sobre otorgamiento de concesiones, pues no se refiere a las solicitudes estimadas.

Esa Consellería debe explicar las razones por las cuales dicta una resolución de “denegación” de solicitudes, en lugar de dictar una resolución de otorgamiento, donde se haga constar expresamente que el resto de solicitudes se desestiman, incluyendo la razón que justifique la desestimación, tal y como exige la Ley.

Por otro lado, la Resolución de 3 de abril de 2019 habla de “denegación” o  “rechazo” de solicitudes cuando, en términos jurídicos, debería hablarse de inadmisión y/o desestimación, según proceda, pues se trata de conceptos jurídicos distintos.

En lo sustancial, la primera supone un rechazo de una solicitud, que no llega a ser tomada en consideración, por lo que su apreciación se limita a motivos tasados, normalmente formales (por ejemplo, presentación fuera de plazo). Así la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se refiere a la inadmisión de solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento.

Sin embargo, la desestimación de una solicitud requiere que la resolución se dicte previa tramitación de un  procedimiento administrativo, lo cual implica que la solicitud sea valorada con arreglo a los requisitos establecidos en las bases para determinar si corresponde o no otorgar la subvención.

Esta institución entiende que, en lo sucesivo, en las resoluciones que dicte esa Consellería en los procedimientos de subvención deberá precisar si las solicitudes se inadmiten o se desestiman, en lugar de hablar de rechazo o denegación.  En todo caso se considera necesario conocer el criterio de esa Consellería sobre esta cuestión.

5. En segundo lugar, debe señalarse que la forma de proceder con la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2019, induce a confusión sobre las posibilidades de recurso.

La base duodécima del Capítulo VII de la Orden de bases, en su punto 3, señala que, si transcurrido el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, se podrá entender rechazada la solicitud. El plazo para presentar las solicitudes, según la base novena del mismo capítulo, es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, lo cual se produjo el 30 de octubre de 2017. Por tanto, desde el 30 de enero de 2018, se pudo entender desestimada la solicitud, a los efectos de presentar un recurso.

Las vías de recurso se enumeran en la base decimoséptima de la Orden, que establece lo siguiente: la resolución de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda rechazada por silencio administrativo, o bien sea impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa.

El plazo de tres meses para la interposición del recurso establecido en los casos de silencio negativo no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, según el cual, si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Esta previsión se recoge por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 14/2006, al afirmar que la inactividad de la propia Administración no puede ser causante de una inadmisión del recurso en vía administrativa o contencioso administrativa, pues ello provocará una lesión al derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución. Por tanto, el plazo de tres meses indicado deberá suprimirse en próximas órdenes de bases que, en lo sucesivo, apruebe la Consellería pues constituye una información errónea que se suministra a los solicitantes respecto a los plazos para la interposición del recurso y obstaculiza la defensa de sus intereses.

Esta garantía para los interesados (la inexistencia de plazo para recurrir una resolución desestimatoria por silencio) puede verse alterada por la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2019, si se interpretara que con esa “resolución”, ahora expresa, se pone fin a la posibilidad de presentar un recurso en cualquier momento, como marca la ley; y que, desde el momento de la publicación, comienza a contar el plazo de un mes previsto para la interposición del recurso de reposición; transcurrido el cual, la resolución deviene firme en vía administrativa.

Teniendo en cuenta que la Resolución de 3 de abril de 2019 no parece haberse notificado, ni en papel ni por medios electrónicos, a los interesados a los que no se les ha otorgado la subvención, tal y como exigen el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones de Galicia y las bases reguladoras (al menos la Administración no ha informado de ello a esta institución), resulta más que probable que les pase desapercibida la citada Resolución, publicada mucho tiempo después de que haya transcurrido el tiempo para resolver el procedimiento (más de un año).

Esta forma de proceder no facilita a los ciudadanos disconformes con la resolución que ejerciten las acciones que consideren oportunas para la defensa de sus derechos.

6. Lo anterior no afecta al recurso planteado por el reclamante, pues lo presentó el 19 de septiembre de 2018, es decir, una vez que pudo entender desestimada la solicitud, de acuerdo con la Orden de bases y antes de que se dictara la Resolución expresa de 3 de abril de 2019. Por tanto, esa Consellería debe resolverlo motivadamente, aunque haya transcurrido el plazo del que dispone para ello, de acuerdo con los artículos 123, 21 y 24.3 de la Ley 39/2015.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver el recurso de reposición presentado por el reclamante contra la desestimación presunta de su solicitud de subvención para la reparación de los daños causados por incendios forestales en Galicia en 2017, de acuerdo con los artículos 21, 24.3 y 123 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Asimismo, se solicita que remita la siguiente información:

1. Razones por las que la Resolución 3 de abril de 2019 se refiere exclusivamente a las solicitudes “rechazadas o denegadas”, se dicta de forma separada a la resolución de otorgamiento de las subvenciones y se publica más de un año después de que haya finalizado el plazo para resolver el procedimiento.

2. Si se ha notificado al reclamante, por medios electrónicos o en papel, la Resolución de 3 de abril de 2019, acompañado de una copia de la notificación. En caso contrario, razones por las que no se ha procedido a ello.

3. Si ha dictado la resolución de otorgamiento de las subvenciones. En ese caso, fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia o enlace con el portal de transparencia donde se publicó la resolución de otorgamiento. Copia de la notificación que, en su caso, se haya dirigido al reclamante.

4. Si en lo sucesivo piensa suprimir en las órdenes de bases que regulen subvenciones competencia de esa Consellería el plazo para recurrir las resoluciones presuntas del procedimiento, o en caso contrario, motivos por los que no va a proceder a ello; y si en las resoluciones del procedimiento que dicte va a especificar, respecto a las solicitudes que se denieguen, si se inadmiten o se desestiman.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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