Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que el recurso sigue en estudio.
Consideraciones
1. Dicho recurso que se presentó 21 de noviembre de 2014 sufre una demora de cuarenta y dos meses, muy superior a la media reconocida, sin observar los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, ni explicar los motivos por los que este caso se ve preterido respecto de otros de fecha muy posterior.
2. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver sin más dilación el recurso del interesado que sufre una demora de cuarenta y dos meses, muy superior a la media reconocida.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)