Resolución de un recurso administrativo de nacionalidad.

SUGERENCIA:

Resolver, a la mayor brevedad posible, los recursos formulados contra los Autos de los Encargados de los Registros Civiles de ….. y ….. que acuerdan denegar la atribución de la nacionalidad española a dos menores de edad, alterando, de ser necesario, el orden de resolución, con el fin de salvaguardar el interés superior de las menores.

Fecha: 23/12/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20001824

 


Resolución de un recurso administrativo de nacionalidad.

Se ha recibido el escrito de V.E., en relación con el asunto arriba indicado.

En el mismo comunica que los recursos formulados contra los Autos de los Encargados del Registro Civil de ….. (…..) y de ….., que acuerdan denegar la atribución de la nacionalidad con simple valor de presunción de dos menores de edad, hijas de los promoventes de las quejas (expedientes de recurso número …../18 y …../18) serán resueltos cuando por turno les corresponda.

Consideraciones

1. Los recursos mencionados fueron interpuestos hace más de dos años y la demora en la resolución afecta a dos menores de edad.

2. A juicio de esta institución el dato de la minoría de edad debe tenerse en cuenta para resolver los recursos. En los supuestos tratados en el presente escrito, las menores afectadas carecen de documentación, dado que se les ha negado la atribución de la nacionalidad española y aún no se ha resuelto el recurso presentado contra tal denegación.

3. El artículo 3, apartado 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño”.

4. Por su parte, el apartado 1 del artículo 7 de dicha Convención establece que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. El apartado 2 del mencionado artículo señala que los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional.

5. El artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone “En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver, a la mayor brevedad posible, los recursos formulados contra los Autos de los Encargados de los Registros Civiles de ….. y ….. que acuerdan denegar la atribución de la nacionalidad española a dos menores de edad, alterando, de ser necesario, el orden de resolución, con el fin de salvaguardar el interés superior de las menores. 

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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