Se acusa recibo al escrito de V.E., en relación con el asunto planteado.
En el mismo expone que el recurso número …../18, interpuesto por la compareciente para que se emita un certificado internacional de defunción de su madre, doña (…..), fallecida en España en 2017, en aplicación del Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976, aún se encuentra en estudio.
Consideraciones
1. La interesada exponía en su escrito ante esta institución la necesidad de contar con dicho certificado dado que en el emitido por el Registro Civil de L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona) no constan datos que necesita para que el fallecimiento pueda ser inscrito en su país de origen.
2. La señora (…..) afirma que antes de interponer el mencionado recurso ha intentado, en diversas ocasiones, que se emita el certificado con todos los datos que precisa para que el Registro Civil de Belgrado practique la inscripción, sin que haya podido conseguirlo hasta el momento.
3. La interesada expone en su escrito los problemas morales y materiales que le está causando la demora en la resolución del recurso, que considera será estimado, dado que durante todo este tiempo no ha podido realizar ninguna de las gestiones y trámites necesarios tras el fallecimiento de una persona, desde los sucesorios hasta los administrativos, algunos de ellos de carácter obligatorio en Serbia.
4. Esta institución tiene conocimiento de que los recursos interpuestos contra las resoluciones de los encargados del registro civil padecen serias demoras que provocan perjuicios objetivos a los ciudadanos. Desde esa secretaría de Estado se ha comunicado que los recursos se resuelven según su orden de entrada. Sin embargo, a juicio de esta institución, el caso planteado en la presente queja exige que se altere el orden de resolución, dado que se encuentra en riesgo de ser sancionada por el incumplimiento de los trámites que debe realizar y que aún no ha podido llevar a cabo.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente
SUGERENCIA
Resolver de manera inmediata el recurso interpuesto por la compareciente contra la resolución de 20 de diciembre de 2017, del Registro Civil de L´Hospitalet de Llobregat, sobre rectificación de error en inscripción de defunción, atendiendo a las circunstancias que concurren.
Asimismo, se ruega que remita copia de la resolución dictada a esta institución.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)