Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se manifiesta que los escritos presentados por el interesado que no han sido contestados hasta el momento a que se hacía referencia en el anterior escrito de esta institución, son «repetitivos, infundados, manifiestamente carentes de fundamento y tratan sobre cuestiones ya resueltas por parte de este ayuntamiento».
2. Se considera que, en consecuencia, ese ayuntamiento ha cumplido sobradamente la obligación de resolver que contempla el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
3. Con relación a esta información, esta institución considera que la falta de respuesta a los escritos presentados por el interesado el día 26 de julio de 2022, con número de registro (…) y (…), no se pueden incluir en la consideración reflejada en el punto 1 anteriormente citado y deben ser resueltos al tratarse de sendos recursos, en concreto y respectivamente, Recurso Potestativo de Reposición contra el Decreto número (…) y recurso potestativo de reposición contra el Decreto número (…), ambos de ese ayuntamiento.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a resolver los recursos potestativos de reposición presentados por el interesado el día 26 de julio de 2022, con registros (…) y (…), contra los decretos de ese ayuntamiento número (…) y número (…).
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo