Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja con el número arriba indicado, en el que comunica la implantación de la Plataforma de Tercer Nivel de Atención Tributaria, así como la pendencia de la reclamación presentada por la interesada el 6 de febrero de 2018.
Consideraciones
Ha transcurrido el plazo previsto del que dispone ese Ayuntamiento para resolver expresamente el recurso formulado, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa y notificarla en el procedimiento instado por la interesada, conforme al artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no el Recordatorio, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)