Resolución de una solicitud a la Junta de Personal

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15003874


Texto

Se ha recibido su escrito de 13 de octubre de 2015, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el escrito remitido se admite que a Dña. (…) se le encomendaron trabajos fuera de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por considerar que la carga de trabajo que venía desarrollando con anterioridad estaba cubierta con personal funcionario de carrera.

2. No se informa, sin embargo, de cuál fue el procedimiento legal empleado para encomendar a la reclamante funciones distintas de las propias de su puesto de trabajo al que debería haberse incorporado de conformidad con la Resolución en ejecución de sentencia dictada el 26 de diciembre de 2014 por el Secretario General de la Consejería de Hacienda.

3. Por otro lado, en cuanto a la falta de respuesta a la solicitud realizada por la junta de personal de fecha 9 de abril de 2015, se señala en el escrito remitido que ésta se debió a que en esas fechas la interesada no tenía la condición de personal de esa Administración.

4. A este respecto, se indica que el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”, estableciendo como únicas excepciones al cumplimiento de la citada obligación las señaladas en el último párrafo del citado precepto, en concreto, las siguientes: “los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración”.

5. La circunstancia de que la reclamante no ostentara en el citado momento la condición de empleado público, no puede, en consecuencia, ser subsumida en ninguno de los supuestos de excepción de la obligación de resolver de manera expresa que contempla el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Decisión

Primero.- Solicitar de esa Consejería la remisión de nueva información relativa a cuál de los procedimientos contemplados en el Título VI de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha fue empleado para atribuir a Dña. (…) funciones distintas de las propias de su puesto de trabajo al que debería haberse incorporado de conformidad con la Resolución en ejecución de sentencia dictada el 26 de diciembre de 2014 por el Secretario General de la Consejería de Hacienda.

Segundo.- Que se remita copia del expediente y de la Resolución que sirvió de base para la atribución a Dña. (…) de funciones distintas de las propias de su puesto de trabajo al que debería haberse incorporado de conformidad con la Resolución en ejecución de sentencia dictada el 26 de diciembre de 2014 por el Secretario General de la Consejería de Hacienda.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

“Resolver de manera expresa la solicitud realizada por la junta de personal de 9 de abril de 2015 referente a la atribución de funciones distintas de las propias de su puesto de trabajo a Dña. (…).

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada y se proceda a la remisión de la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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