Se han recibido los informes solicitados a ese Instituto Nacional de Estadística (INE) y a la Dirección General de la Función Pública, en relación con las solicitudes de acceso a la jubilación parcial anticipada objeto de las quejas presentadas por los interesados ante esta institución.
Consideraciones
1. Señalaba ese Instituto Nacional de Estadística (INE) en sus informes que no era posible atender las solicitudes de acceso a la jubilación parcial presentadas por los interesados ya que, según las instrucciones de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 28 de febrero de 2022, solo sería viable la celebración de contratos de relevo en categorías equiparables del Anexo I del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado por lo que, dada la naturaleza de las tareas que se llevan a cabo en el INE, no era posible la contratación del relevista necesaria para acceder a la jubilación parcial.
A este respecto, ese organismo autónomo indicaba que había solicitado informe a la Dirección General de la Función Pública, que no había obtenido contestación.
2. Esta institución solicitó informe a la Dirección General de la Función Pública sobre la resolución de la petición de informe formulada por el INE. La Dirección General de la Función Pública emite el mismo el 8 de junio de 2023, expresando que el asunto se encuentra pendiente de resolución, siendo tratado en la Comisión Paritaria del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
3. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 11 de agosto de 2023 se publicó la Resolución de 31 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2022, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en virtud de la cual el último párrafo del apartado noveno de las instrucciones queda redactado como sigue:
«En el supuesto de la jubilación parcial del personal laboral que se encuentre incluido en el anexo II del IV Convenio Único, al relevista se le contratará prioritariamente para desempeñar un puesto de trabajo de los clasificados en el anexo I».
Por lo tanto, se elimina la limitación establecida en la anterior redacción que solo permitía la contratación de relevista «necesariamente» para el desempeño de puestos clasificados en el anexo I.
4. Es necesario hacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la jubilación parcial y, en particular, a la STS de 29 de marzo de 2023, dictada en unificación de doctrina, que establece en su fundamento de derecho quinto:
«Primero, para reiterar lo tantas veces manifestado: es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial, a tenor con lo dispuesto en el art. 215, 2 LGSS, en relación con el art. 12.6 y 7 ET, que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo.
Segundo, para aplicar nuestro cuerpo doctrinal al presente caso: cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el “derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente”, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo».
5. Los trabajadores del INE que se han dirigido a esta institución solicitando que se dé respuesta expresa a sus solicitudes de jubilación parcial son los siguientes:
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Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto Nacional de Estadística las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
SUGERENCIA
Que se resuelvan las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en este escrito ante el Instituto Nacional de Estadística, de acceso a la jubilación parcial, y se notifiquen las correspondientes resoluciones.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y la Sugerencia formuladas,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo