Resolución en plazo de las solicitudes presentadas a la Administración

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16006840


Texto

Se ha recibido su escrito del pasado 6 de septiembre, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En el escrito remitido se indica que: “parece ser que no se respondió al escrito del interesado dirigido a esa Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 1 de junio de 2015, y que…, se había informado verbalmente al funcionario de la imposibilidad de acceder a lo solicitado por no ser posible reclasificar el puesto, de acuerdo con el criterio de la CECIR.”

2. A este respecto, señala la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42.1, que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.”

3. Señalado lo anterior, se constata que la administración no ha cumplido el mandato de resolver de manera expresa en plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la administración para dictar dicha resolución.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

SUGERENCIA

Resolver de manera expresa la solicitud planteada por D. (…..) el 1 de junio de 2015.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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