Resolución de solicitudes relacionadas con la dependencia Resolver en tiempo y forma

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16001370


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Ayuntamiento.

Consideraciones

1. Respecto a lo puesto de manifiesto por esa Administración en los apartados 1, 3 y 4 de su informe, se traslada dicha información a la persona interesada, ya que en los mismos se abordan todos los asuntos planteados por la misma y se da contestación a su solicitud.

2. Lo razonado en el apartado 2 es compartido, en términos generales, por el Defensor del Pueblo. Sin embargo, se aprecia que esa Administración, manteniendo en todos los casos dicho criterio, no ofrece un enfoque integrador del cuidado de las personas mayores.

3. Muchas mujeres de edad avanzada y que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, por su grado de dependencia, se educaron en un determinado ambiente, en el que se les inculcó que el pudor, el recato y el decoro eran aspectos necesarios y vitales para su moral y que se sienten agredidas en su intimidad y en su dignidad cuando es un hombre el que las viste, desnuda o asea, mientras que tienen asumido internamente que la atención médica por parte de hombres, por los patrones en los que se educaron, no representa menoscabo de su integridad.

4. El modelo de atención a las personas mayores de todas las administraciones debe estar centrado en la persona, en su dignidad y su bienestar y en su derecho a tomar decisiones, cuando ello es posible. Debe contemplar la atención personalizada desde la promoción de la autodeterminación y la independencia, la privacidad y confidencialidad, la integración de lo terapéutico en lo cotidiano y la participación de la familia en los cuidados, relegando la primacía de lo organizativo frente a los individuos.

5. Ante quejas como la presente deberían ser los servicios sociales municipales los que se interesaran por constatar la situación, debiendo primar, en su caso, el bienestar de la persona en situación de dependencia sobre los criterios organizativos y principios relacionados con la necesaria igualdad de género, respecto de los profesionales que prestan el servicio. El principio recogido en el literal p) del artículo 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que contempla la inclusión de la perspectiva de género, promueve tener en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres, en la atención que se presta a las personas reconocidas en situación de dependencia. Este principio no se recoge en este precepto con relación a los derechos de los profesionales que prestan el servicio y, en todo caso, es preciso ponderar los derechos en conflicto en la decisión administrativa.

6. En el caso analizado en la presente queja, ha sido el hijo el que ha mostrado su disconformidad con que su madre sea atendida por un varón, sin que la Administración haya constatado que la Sra. (…..) se sienta intimidada o degradada por ello. Las propias características y condiciones de la usuaria, su estado de postración y peso, parecen aconsejar que el servicio sea prestado por un hombre. Sin embargo, la Administración no ha resuelto, en plazo y forma, la reiterada solicitud, limitándose a comunicarle verbalmente que ello, podría significar una medida de desigualdad, en función de la perspectiva del género de la persona que presta el servicio.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes, recursos y reclamaciones relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Ayuntamiento, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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