Ha comparecido ante esta institución doña (…) en nombre de su hijo don (…).
Consideraciones
1. Expone que presentó la solicitud de la nacionalidad española en el Consulado General de España en La Habana (Cuba) el 10 de diciembre de 2014, dando lugar a la incoación del expediente (…) con base en lo dispuesto en la ley 36/2002 de 8 de octubre de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.
2. Se formuló un primer requerimiento que fue atendido mediante la presentación de la sentencia de divorcio del matrimonio anterior, entregado el 4 de septiembre de 2015.
3. En el año 2017, se le comunicó un segundo requerimiento solicitando la sentencia literal de divorcio del matrimonio anterior, que fue entregada el 17 de julio del año 2017.
4. En el momento de dirigirse a esta institución, el interesado ya ha alcanzado la mayoría de edad sin que hasta la fecha haya recibido comunicación alguna resolutoria de su petición, razón por la cual solicita la intervención del Defensor del Pueblo.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente decisión:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el expediente de solicitud de nacionalidad española (…) en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo