Ha comparecido don (…), solicitando la intervención de esta institución.
Consideraciones
1. El interesado presentó su solicitud para obtener la nacionalidad española en 2017.
2. Han transcurrido casi cinco años y la información que facilita la página web del Ministerio de Justicia es que el expediente sigue en trámite, por lo que se ha sobrepasado ampliamente el plazo de un año establecido por la ley.
Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril del Defensor del Pueblo.
Decisión
Se inician actuaciones en relación con los hechos descritos, solicitando a V.E. que remita información sobre los mismos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver sin mayor dilación el expediente de nacionalidad (…)/2017, que acumula ya una demora de casi cinco años.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo