Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Señala que el expediente de renta mínima de inserción social está pendiente de estudio y que, siguiendo el orden de entrada, se va a analizar la documentación presentada y la comprobación de requisitos para la resolución del mismo.
2. Tal y como se ha venido poniendo de manifiesto en numerosas quejas, no resulta admisible la demora existente en la resolución de las solicitudes relativas a la renta mínima de inserción social, puesto que conlleva unos perjuicios considerables para los ciudadanos, que no están obligados a soportar.
3. A pesar de las medidas comunicadas por esa consejería para mejorar la gestión y cobertura de la renta mínima de inserción social en Andalucía, de las numerosas quejas recibidas en esta institución se desprende que los retrasos siguen siendo excesivos.
Decisión
Dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver la solicitud de renta mínima de inserción social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo