Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que la resolución del expediente matrimonial de la interesada se haya pendiente de que el Consulado General de España en Orán (Argelia) dé cumplimiento al segundo requerimiento que se le habría formulado.
2. Sin embargo, la interesada se ha dirigido directamente a esta institución enviando copia del correo electrónico de dicho consulado general comunicándole que la documentación había sido ya remitida al Ministerio de Justicia. Se adjunta copia del correo electrónico y de la documentación adjunta.
3. Han transcurrido más de cuatro años desde que se inició el expediente matrimonial, por lo que se ha sobrepasado ampliamente el plazo de un año establecido por la ley.
4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva, sin mayor dilación, el expediente matrimonial de la interesada que acumula ya una demora de más de cuatro años.
En consecuencia, se prosiguen las actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y se solicita remita información sobre la demora que acumula el expediente concernido y, en su caso, si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo