Resolución de un procedimiento administrativo.

SUGERENCIA:

Que se incoe, instruya y resuelva el procedimiento administrativo instado por la interesada y, en caso de valorar la incompetencia de esa Agencia, se traslade a la Administración competente copia del expediente administrativo, a fin de que se resuelva lo que se estime pertinente sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial invocado.

Fecha: 13/11/2024
Administración: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Ministerio de Sanidad
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24006911

 


Resolución de un procedimiento administrativo.

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Con fecha de 9 de febrero de 2023, la compareciente remite correo electrónico a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, interesando, ante la retirada del marcapasos DDDR St. Jude modelo Isoflex, con fecha de 29 de noviembre de 2022, escrito en el que se interesa el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal o anormal de la Administración, según disponen los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se acompaña, a los oportunos efectos, copia de la tarjeta europea de portador de marcapasos.

2. Según correo electrónico que se acompaña junto con su atento informe de 23 de julio de 2024, la reclamación presentada no ha sido tramitada como un acto administrativo con esa naturaleza, sino como una consulta, a pesar de interesarse en el mismo que, y se cita textualmente, «a la vista de lo expuesto y debido al intenso impacto en la calidad de vida general de la paciente, procede invocar el derecho a indemnización por producto defectuoso», ello tras haber recordado las competencias de la AEMPS, indicando que, entre las mismas, «se encuentra el asegurar el cumplimiento de los criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los productos sanitarios, de acuerdo a la legislación española y de la Unión Europea. Asimismo, se advierte que la Agencia Española de Medicamentos ha autorizado el uso de este producto sanitario sin el adecuado control o seguimiento derivando de su actuación daños físicos, psíquicos y morales».

3. De la respuesta evacuada a la interesada, igualmente, mediante correo electrónico, se parece desprender que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios no es la competente para tramitar la misma, si bien, «finalmente, le informamos de la posibilidad que tiene de interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial, con los requisitos contemplados en los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

4. A la vista de esa información remitida, en caso de que esa Administración pública considere que, tras incoar e instruir el procedimiento de responsabilidad patrimonial, no sea competente para resolver el mismo, se debe remitir a la Administración que se considere competente para ello, además de, en su caso, dictar resolución acordando su propia incompetencia, todo ello con el fin de no lesionar los derechos fundamentales de la afectada, máximo ante la preclusión de los plazos en el procedimiento que nos ocupa.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse la siguiente:

SUGERENCIA

Que se incoe, instruya y resuelva el procedimiento administrativo instado por la interesada y, en caso de valorar la incompetencia de esa Agencia, se traslade a la Administración competente copia del expediente administrativo, a fin de que se resuelva lo que se estime pertinente sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial invocado.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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