Con relación a la queja arriba indicada, se ha recibido escrito de ese ayuntamiento y, una vez estudiado el mismo, esta institución considera procedente realizar las siguientes consideraciones.
Consideraciones
1.- De la información aportada se deduce que ese ayuntamiento considera que no procede dictar resolución de beneficiarios en el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones convocado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local el pasado 20 de septiembre de 2022, esto es, hace casi dos años, al no haberse agotado el crédito disponible. Todo ello, atendiendo al acuerdo cuarto de dicha convocatoria que establece que el plazo de presentación de solicitudes finaliza en el momento en que se agote el crédito disponible.
2.- Para analizar el caso concreto, procede señalar que, efectivamente, es la convocatoria el acto administrativo en el que ha de constar el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de las bases reguladoras de la subvención que han de haber sido aprobadas con anterioridad por norma con rango reglamentario.
3.- Según consta en la documentación obrante en el expediente, con fecha 9 de febrero de 2022 se publicaron las bases reguladoras de la subvención, cuyo artículo 5 establece que:
“Serán subvencionables las actuaciones solicitadas desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el momento en el que se agote el crédito disponible”.
Dicha mención es la que posiblemente llevó a la Junta de Gobierno Local a aprobar una convocatoria con un plazo de solicitudes sin fecha concreta de finalización. Y dicha indeterminación en la fecha de finalización del plazo está provocando la demora en la tramitación del procedimiento y, por ende, en el pago de los fondos a las personas que tienen derecho a la concesión de la subvención.
Téngase en cuenta, además, que la actuación municipal está suponiendo el incumplimiento del plazo máximo de resolución del procedimiento en los términos que recoge el artículo 16 de las bases:
“El plazo máximo para la notificación de la respectiva resolución de concesión o de denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de presentación de la solicitud”.
4.- Visto lo anterior, se puede afirmar que ese ayuntamiento ha errado al acordar un período de presentación de solicitudes “hasta el momento en el que se agote el crédito disponible”. Y es que dicha previsión no solo supone demorar la finalización del procedimiento, sino que además impide que se pueda fijar esa fecha, pues el crédito no se compromete en tanto no se dicta resolución de concesión de subvenciones. De modo que si no comienza la instrucción del procedimiento, tras la valoración de las solicitudes presentadas, nunca podrá conocerse cuánto crédito presupuestario se ha agotado.
Además, téngase en cuenta que el crédito presupuestario al final del ejercicio queda en fase de autorización del gasto, de modo que no cabe su incorporación como remanente al ejercicio siguiente, de acuerdo con el artículo 47 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril.
5.- A la luz de lo recogido en las bases reguladoras, si ese ayuntamiento deseaba tener un período de convocatoria abierto durante todo el ejercicio debió haber acudido a la modalidad de convocatoria abierta que recoge la normativa de aplicación.
Así, el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, define la convocatoria abierta como el acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.
Dicha modalidad permite compatibilizar el dejar abierta la convocatoria en tanto quede crédito disponible, tal y como pretende ese ayuntamiento, con el derecho de los solicitantes a obtener la resolución de concesión o de denegación de la subvención en plazo.
En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y para cada una de ellas:
– El importe máximo a otorgar en cada periodo, que se fijará atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas.
– El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
– El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.
Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.
Además, cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Deberá estar expresamente previsto en las bases reguladoras, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.
2. Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.
3. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.
6.- Por ello, teniendo en cuenta la regulación de la subvención a fecha de hoy, sin perjuicio de lo que pudiera regular esa corporación local en próximos ejercicios, y a los únicos efectos de poder seguir con la tramitación del procedimiento ya iniciado, resultaría imprescindible modificar las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención a fin de determinar un plazo de finalización de presentación de instancias. Sería necesario, al menos, que se acotara al ámbito temporal de la actividad subvencionable que se recoge en la base 5, teniendo en cuenta lo previsto en la base 6, y fijar en la convocatoria un plazo máximo de presentación de solicitudes con un número de días determinado.
Para convocatorias futuras, se podría aprobar a inicio de año, y para todo el ejercicio presupuestario, un procedimiento de convocatoria abierta en los términos señalados en la consideración anterior.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se adopten las medidas precisas, en los términos recogidos las consideraciones que fundamentan esta Recomendación, para poder finalizar el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones relativas a la conservación, mejora de la accesibilidad y eficiencia energética en edificios con tipología residencial, año 2021.
2. Que para ejercicios futuros se modifiquen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones relativas a la conservación, mejora de la accesibilidad y eficiencia energética en edificios con tipología residencia, con el fin de incluir la modalidad de convocatoria abierta y que la convocatoria se ajuste a la misma.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo