Resolución de un recurso administrativo en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, esa corporación municipal cumpla el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos.

Fecha: 22/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22020449

 


Resolución de un recurso administrativo en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Talavera de la Reina, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información y documentación que se acompaña se desprende que esa Administración local ha dictado resolución expresa el 13 de marzo de 2023 al recurso de alzada interpuesto por el interesado el 17 de agosto de 2022.

De lo expuesto se deduce que se ha dictado resolución al recurso transcurridos siete meses desde que fue interpuesto, sin que ese Ayuntamiento de Talavera de la Reina justifique en el informe trasladado los motivos de tal demora, y sin que se desprenda que haya sido acordada y notificada al interesado la suspensión de los plazos máximos para resolver el procedimiento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto al recurso interpuesto en su día por el interesado, dado que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado respuesta expresa al mismo, obliga a poner de manifiesto a esa administración que no queda a su arbitrio la expresa resolución o no a los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos y que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Talavera de la Reina el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, esa corporación municipal cumpla el deber legal que le incumbe de resolver en tiempo y forma los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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