Ha comparecido ante esta institución doña (…).
Consideraciones
1. Siendo residente en La Habana (Cuba), solicitó la adquisición de la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, en calidad de nieta de (…), natural de Villa de Moya, en Canarias, con número de expediente (…).
2. En julio del 2011, recibió auto denegatorio de su pretensión de opción a la nacionalidad, al comprobar, según informa la interesada, que el trámite no era el correcto.
3. El 15 de agosto del 2011, interpuso recurso de apelación con la referencia (…) sin recibir respuesta, por lo que en fecha 16 de agosto del 2017, presentó nuevo recurso por la ventanilla del Consulado en La Habana (Cuba) con número de entrada (…).
4. Hasta la fecha no ha recibido respuesta a los recursos planteados, razón por la cual solicita la intervención de esta institución.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente decisión:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el recurso contra el auto denegatorio de la solicitud de nacionalidad española en el sentido que proceda, a la mayor brevedad posible.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo