Se acusa recibo de su escrito fechado el 1 de septiembre del 2023, en relación con el objeto de esta queja, y en respuesta a la sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo en este mismo caso el mes de mayo del 2023.
Consideraciones
1. En el informe se dice que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no ha podido resolver este expediente porque tras varios requerimientos al Registro Civil de Alzira, no ha podido acceder a la documentación completa hasta el 19 de enero de 2023, y que tras 9 meses desde la recepción de esa documentación el recurso sigue pendiente de estudio y resolución. De lo que se deduce que, cuando se emitió la primera sugerencia para la resolución en el plazo legalmente establecido de este expediente ya se tenía conocimiento de la documentación necesaria para resolver.
2. Este asunto afecta a un niño de 5 años, (…), que nació en Alzira el 19 de abril de 2018, que reside desde entonces en España con sus padres, y que merece respuesta y seguridad jurídica para resolver su situación y el ejercicio de sus derechos en España.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente
SUGERENCIA
Que a la mayor brevedad se resuelva el recurso presentado contra el auto denegatorio de la nacionalidad de (…), fechado el 23 de mayo de 2019, por el encargado del Registro Civil de Alzira (Valencia).
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo