Se ha recibido escrito, referido a la queja arriba indicada, en el que informa de que el recurso se encuentra pendiente de resolución.
Consideraciones
La respuesta de la Consejería implica una vulneración flagrante del derecho de los ciudadanos a obtener resolución en plazo, así como el incumplimiento de la legislación materia de recursos contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto más cuanto que la resolución del recurso se encuentra pendiente desde hace más de cuatro años, y la Consejería ni siquiera expone las razones de este retraso.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver el recurso de alzada presentado por la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo