Recurso de alzada y comunicación del inicio de una nueva evaluación ambiental.

SUGERENCIA:

Que revoque la resolución del recurso de alzada y comunique al promotor del proyecto de EDAR la necesidad de iniciar una nueva evaluación, al haber caducado el informe de impacto ambiental.

Fecha: 15/02/2023
Administración: Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23001711

 


Recurso de alzada y comunicación del inicio de una nueva evaluación ambiental.

La interesada, con domicilio en calle (…), Torrent (Valencia), ha comparecido ante esta institución mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado. Denuncia insuficiencias en la evaluación ambiental de una EDAR que se pretende construir en Tobarra (Albacete), la cual afecta al Saladar de Cordovilla, un espacio protegido incluido en la red Natura 2000 (LIC Saladares de Cordovilla, Agramón y Laguna de Alboraj).

Afirma que se ha realizado una evaluación simplificada, cuando existen razones para considerar que debe tramitarse un procedimiento ordinario de evaluación y que el informe de impacto medioambiental está caducado.

Consideraciones

1. La queja reúne los requisitos formales de los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2. Esta institución ha examinado el informe de impacto ambiental aprobado por Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la entonces Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, la contestación que la secretaría general de esa consejería da a las alegaciones que la reclamante ha presentado en el procedimiento de expropiación forzosa y la resolución del recurso de alzada que ha presentado contra la aprobación de la EDAR, por esa consejería.

Toda esta documentación ha sido aportada por la promotora de la queja.

Concluido el análisis, el Defensor del Pueblo no comparte el criterio expresado por esa Administración, por las razones que se exponen a continuación y que, en síntesis, se refieren a la caducidad del informe de impacto ambiental.

3. El informe de impacto ambiental es el acto que pone fin a la evaluación simplificada de un proyecto. En el caso de la EDAR, dicho informe tiene fecha de 5 de diciembre de 2018. Su apartado séptimo establece lo siguiente:

El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de tres años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto”.

En los mismos términos se expresa la legislación estatal y la autonómica. La publicación del informe de impacto ambiental se produce el 19 de diciembre de 2018, de manera que la pérdida de vigencia del informe se produjo el 20 de diciembre de 2021. En esa fecha no se había aprobado el proyecto, ni ello se hizo hasta el 14 de julio de 2022.

4. Las leyes estatal y autonómica reguladoras de la evaluación ambiental establecen qué se entiende por inicio de la ejecución del proyecto. Así, el inicio se produce cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración.

Es decir, para que no se produzca la caducidad del informe de impacto ambiental se deben dar dos condiciones: la primera, que no esté pendiente la resolución de ningún procedimiento que sea necesario para que se inicie la ejecución del proyecto; y, la segunda, que se estén desarrollando materialmente las obras, es decir, que se estén realizando actuaciones que alteren o transformen la realidad física del suelo.

De acuerdo con lo anterior, no se puede dar por válida la asunción que hace esa Administración de que un trámite de información pública supone el inicio de las obras. Un trámite de información pública en el marco de un procedimiento de expropiación forzosa no transforma la realidad física. Es más, la falta de conclusión del procedimiento de expropiación en la fecha en que venció el plazo de caducidad supone que en ese momento los terrenos en los que se iba a desarrollar el proyecto aún no estaban disponibles, lo cual impide el inicio de la ejecución material.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja y se inician actuaciones de conformidad con el artículo 18.1 de la citada ley orgánica.

2. Se dirige a esa consejería, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Que revoque la resolución del recurso de alzada y comunique al promotor del proyecto de EDAR la necesidad de iniciar una nueva evaluación, al haber caducado el informe de impacto ambiental.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.