Resolución de un recurso de reposición.

SUGERENCIA:

Que se proceda, a la mayor brevedad posible, a la resolución del recurso de reposición presentado por el ciudadano en fecha 21 de enero de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 27/03/2024
Administración: Ayuntamiento de Arucas (Las Palmas)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22015483

 


Resolución de un recurso de reposición.

Se acusa recibo de su escrito, y registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. En fecha 14 de noviembre de 2023, el Defensor del Pueblo recordó a ese ayuntamiento que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que « La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».

2. La previsión del artículo 46 apartado 1 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que prescribe que «El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto», no exime a la Administración de la obligación de resolver el recurso de reposición que presentó el interesado en fecha 21 de enero de 2022, cuya copia se adjunta nuevamente.

Decisión

1. Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese consistorio la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda, a la mayor brevedad posible, a la resolución del recurso de reposición presentado por el ciudadano en fecha 21 de enero de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

En el caso de que se considere que procede aceptar esa resolución, se adjuntará la copia de la contestación que se le envíe al interesado.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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