Resolución de un recurso de reposición motivado adecuadamente.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se motive adecuadamente la resolución del recurso de reposición, en cumplimiento del artículo 103.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fecha: 19/05/2022
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21029355

 


Resolución de un recurso de reposición motivado adecuadamente.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que se ha aprobado una resolución (expediente número …) mediante la que se desestima el recurso de reposición presentado por el interesado, de cuya resolución se remite copia.

Consideraciones

1. La resolución desestimatoria consiste en un párrafo que contiene la fecha de interposición del recurso de reposición, los ejercicios recurridos (2018 a 2020), el impuesto que motiva el recurso (IBI) y el inmueble sobre el que se pretende que se aplique la bonificación para familias numerosas.

2. El artículo 103.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las resoluciones que denieguen un beneficio fiscal serán motivadas. Esta exigencia de motivación es una garantía que asegura la legitimidad de los actos de liquidación y permite el control jurisdiccional de los actos administrativos, además de ofrecer al contribuyente una explicación jurídica sobre las razones que acogen el criterio administrativo aplicado.

Por tanto, tiene una función imprescindible en la formación de la voluntad de los ciudadanos en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, especialmente cuando estas tienen contenido pecuniario. No resulta fácil que se cumpla una obligación cuando no se ha obtenido una explicación que sustente su exigencia.

3. Por lo expuesto, resulta evidente que la mera enunciación del tributo que se recurre y el resultado de la resolución no constituyen una motivación suficiente.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se motive adecuadamente la resolución del recurso de reposición, en cumplimiento del artículo 103.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Adicionalmente, se agradecería que remitiera copia de la resolución que se acuerde y de la fecha en que se le notifica al interesado.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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