Con fecha 4 de enero de 2022, se procedió a finalizar las actuaciones iniciadas con relación a la reclamación presentada en esta institución por don (…) en nombre y representación de doña (…).
Consideraciones
1. En la última contestación remitida por esa secretaría de Estado se indicaba que: «Habiéndose recibido una solicitud de dispensa del requisito de residencia para la recuperación de la nacionalidad española presentada en nombre de doña (…), esta fue denegada por resolución de fecha 22 de marzo de 2022. No obstante, a fecha de hoy no hay ninguna constancia de la interposición de un recurso de reposición frente a dicha resolución. Para confirmar este extremo se ha procedido a consultar con el Consulado de España en Londres, a través del cual se recibió en su momento la solicitud de dispensa de residencia, y dicho consulado informa que tampoco tiene constancia de la interposición de dicho recurso».
2. Recientemente se ha recibido nuevo escrito del interesado al que acompaña copia del citado recurso, y oportuno justificante de presentación en la oficina de registro. (Se adjunta documentación).
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva el recurso referenciado en el sentido que proceda, sin más demora.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo