Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Según la información que remite la Dirección General de Seguridad y Fe Pública, el recurso que da lugar a esta queja (…) tuvo entrada en ese ministerio hace cuatro años, y aún está pendiente de recibir el expediente completo, imprescindible para su resolución, a pesar de que se ha requerido en tres ocasiones (7 de enero de 2020, 1 de diciembre de 2020 y el 2 de diciembre de 2022).
2. La Ley 20/2011, de 21 de julio, que regula el régimen de recursos en el ámbito del Registro Civil, establece un plazo de resolución para los recursos de seis meses desde la recepción del escrito de interposición, que ha quedado ampliamente superado en este caso.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que, dado el tiempo transcurrido, con la mayor brevedad posible se resuelva el recurso que da lugar a esta queja (…).
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y a la espera de respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo