Texto
Al interesado le fue denegada la nacionalidad española, por no haber acreditado buena conducta cívica por error, al considerar que era de condena la sentencia que fue absolutoria. Se adjuntan sendas copias, tanto de la resolución como de la sentencia.
Consideraciones
1ª. La resolución que deniega al interesado la nacionalidad puede haber incurrido en un vicio de nulidad, ya que la única motivación es una presunta sentencia de condena de 17 de octubre de 2008 (que se debe a un manifiesto error para cuya comprobación basta la lectura de la propia sentencia, que es absolutoria del interesado).
2ª. El interesado interpuso recurso de reposición que también se adjunta el 12 de noviembre de 2013, por lo que se ha sobrepasado el plazo medio de demora en la resolución de los recursos que ese organismo ha reconocido.
3ª. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver sin más demora el recurso 5557-2/2011, apreciando el error de hecho en que se incurrió al considerar de condena una sentencia que era absolutoria.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo