Texto
Tras la anterior comunicación en la que se daban por finalizadas las actuaciones con esa Secretaría de Estado, ha comparecido de nuevo el interesado aportando testimonio de la sentencia firme que reconoce su filiación biológica, como presupuesto de la solicitud de nacionalidad por opción que le fue denegada por no haber acreditado dicha filiación. Se adjunta copia de la mencionada sentencia, así como del acta de comparecencia del interesado ante el Registro Civil de Mataró, aportando la misma a fin de que sea tenida en cuenta en la resolución a su favor del Recurso (…)/13, interpuesto ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Consideraciones
1ª. Se constata que el compareciente ha conseguido acreditar judicialmente la filiación biológica que le permitía solicitar la nacionalidad por opción.
2ª. El no haber acreditado dicha filiación fue el único motivo aducido en la resolución del expediente (…)/2011 para denegarle la nacionalidad por opción.
3ª. La tramitación del Recurso (…)/13 excede el tiempo medio reconocido por esa Secretaría de Estado.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver sin más dilación el Recurso (…)/13 ya que su tramitación excede el tiempo medio reconocido por esa Secretaría de Estado.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo