Resolución de una reclamación económico-administrativa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 14022425


Texto

Se ha recibido su escrito en relación a la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. La reclamación económico-administrativa que presentó el promotor de la queja en febrero de 2015, con entrada en ese TEAR el 29 de abril de 2015, no ha sido resuelta en plazo; situación que según de desprende del escrito se repite en otras reclamaciones recibidas.

2. El artículo 5 del Real Decreto 256/2013, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, establece que el mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones deben ser objeto de estudios funcionales y organizativos realizados por la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:

SUGERENCIA

Elevar a la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos un informe de la actividad de ese TEAR en el que expresamente se detallen los expedientes cuya tramitación tiene demora, a los efectos de que el destinatario realice estudios conducentes al mejor funcionamiento del Tribunal.

Por otro lado, puesto que según manifiesta ese TEAR la resolución de la reclamación se llevaría a cabo en el primer trimestre de 2016, interesa esta institución del referido Tribunal información sobre la fecha en la que ha resuelto y le ha notificado a usted la resolución de la reclamación, así como copia de los datos que se remitan a la Subdirección General.

En espera de la remisión de la información solicitada y de aquélla otra en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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