Resolución de una solicitud de acceso a la información pública.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dé cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y, en consecuencia, se resuelva sobre la solicitud de acceso a la información presentada.

Fecha: 07/11/2024
Administración: Ayuntamiento de Manacor (Illes Balears)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22027910

 


Resolución de una solicitud de acceso a la información pública.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1.- De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso esta institución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó resolución en el expediente (…) por la que se instaba a ese ayuntamiento a retrotraer actuaciones a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, remitiera la solicitud de derecho de acceso a la información pública a la persona titular de la actividad mercantil sobre la cual se solicitaba la información, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y, una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto, resuelva conforme a derecho sobre la solicitud de acceso recibida.

2.- Dicho organismo ha adoptado dicha resolución en ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, atendiendo así la reclamación presentada por el interesado en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Dicha reclamación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo.

3.-De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que se produzca la suspensión de la ejecución del acto; se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición; una disposición establezca lo contrario; o se necesite aprobación o autorización superior.

En el presente caso, en tanto que no consta que se haya solicitado por la Administración la suspensión de la ejecución del acto referido, ni resultando de aplicación ninguno de los otros supuestos que permiten la excepción a la inmediata ejecutoriedad del acto, procede de acuerdo con el citado artículo la ejecución del acto administrativo dictado sin mayor demora.

4.- Ese ayuntamiento, a fecha de hoy, según se desprende de la información aportada, no ha continuado las actuaciones ni ha resuelto sobre las mismas, tal y como exigía el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; de forma que se constata que, más de dos años después desde que presentara su solicitud de información, ese ayuntamiento aún no ha dado respuesta.

A juicio de esta institución, la demora en que incurre esa Administración en dar cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resulta del todo injustificada y supone una actuación incompatible con la necesaria transparencia que es exigible a cualquier administración pública como eje fundamental de su acción política.

Ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que tiene la obligación de ajustar su gestión a las exigencias establecidas por la normativa de transparencia, de forma que los ciudadanos, tal y como señala la exposición de motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, puedan tener cumplida información de cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúa dicha Administración.

Decisión

Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por finalizadas las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, con la formulación a ese ayuntamiento del siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se dé cumplimiento a la resolución emitida por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y, en consecuencia, se resuelva sobre la solicitud de acceso a la información presentada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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