Resolución de una solicitud de ingreso mínimo vital.

SUGERENCIA:

Para que se adopten las medidas necesarias que permitan subsanar la falta de requerimiento de documentación preceptiva para resolver la solicitud de ingreso mínimo vital presentada por el interesado en la queja.

Fecha: 25/04/2022
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004615

 


Resolución de una solicitud de ingreso mínimo vital.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. Don (…) presentó solicitud de ingreso mínimo vital como beneficiario individual, el 22 de junio de 2020. La Administración constató que en su domicilio también estaban empadronadas otras personas.

2. El 4 de febrero de 2021 entraron en vigor las modificaciones del artículo 6 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, previstas en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, entre otras, la prevista en el artículo 6 quáter, sobre convivientes sin parentesco.

3. El 22 de febrero de 2021, mediante correo electrónico, esa Administración requiere a la persona interesada que aporte certificación del Ayuntamiento de Ciudad Real. En concreto se requiere: “Certificado o Informe del trabajador social del Ayuntamiento que acredite que entre todas las personas que conviven en su domicilio, no existan lazos de parentesco, de consanguinidad o afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho”. En este correo no consta referencia alguna a la necesidad de acreditar su riesgo de exclusión social, en el caso de que no existan vínculos de parentesco entre los convivientes.

Consta en el expediente informe del ayuntamiento, de 26 de febrero de 2021, en el que, en síntesis, se señala que la persona interesada no tiene abierto expediente familiar en el Sistema de Información de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, ni se está realizando ningún proceso de intervención por lo que no se dispone de información que acredite que entre todas las personas que conviven en su domicilio, no existan lazos de parentesco, de consanguinidad o afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho. Se observa que el ayuntamiento emite informe exclusivamente sobre lo que había solicitado esa entidad gestora.

El ayuntamiento, posteriormente, complementa este informe, el 4 de marzo de 2021, al señalar: “Que la persona referenciada manifiesta y aporta la documentación que se adjunta (Declaración responsable, Fe de vida y estado, y certificado del registro de parejas de hecho del Ayuntamiento de Ciudad Real), en los que se indica que no existen lazos de parentesco, de consanguinidad o afinidad entre ellos, ni han constituido una pareja de hecho”.

De esta manera, los servicios sociales municipales atienden a lo que les había sido requerido por el INSS.

4. Aporta la entidad gestora copia de los correos electrónicos intercambiados con la entidad local el 4 de marzo de 2021, sobre IMV, solicitud de certificados.

En el primero (13:05) la entidad gestora no relaciona a don (…) entre las personas sobre las que solicita a los servicios municipales que emita el certificado.

En el segundo (14:10) el ayuntamiento pregunta al INSS, si respecto a las personas citadas tiene que emitir certificados sobre temas de convivencia de terceras personas o sobre la situación de exclusión social.

Además, en este correo el ayuntamiento anticipa al INSS que va emitir otro informe respecto al Sr. (…), con relación a la inexistencia de vínculos de parentesco entre los convivientes, en virtud de la documentación que ha presentado (Declaración responsable, Fe de vida y estado, y certificado del registro de parejas de hecho del Ayuntamiento de Ciudad Real).

En el tercero (14:53) la entidad gestora refiere que en todo caso precisa el certificado de exclusión social, pero parece referirse a las personas relacionadas inicialmente, entre las que no se encuentra el Sr. (…), por lo que es comprensible que los servicios municipales no entendieran la necesidad de emitir informe sobre la situación de riesgo del Sr. (…).

5. A pesar de los informes emitidos por el ayuntamiento y sin tener constancia de que las personas que figuran empadronadas en el mismo domicilio mantienen vínculos de parentesco con el Sr. (…), la entidad gestora, presupone la relación familiar, y dicta Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se deniega su solicitud de ingreso mínimo vital, indicando como causa para ello que su unidad de convivencia no estaba constituida durante un año.

Ante la causa de denegación la persona interesada presenta reclamación previa, mediante escritos del 5 y del 25 de marzo de 2021, en la que insiste en que no mantiene vínculos de parentesco con las personas que convive, ajeno a la circunstancia de que, de acreditarse su situación de riesgo de exclusión social, podía acceder a la prestación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 quáter de la norma.

De esta manera, insiste en aportar un tercer certificado del ayuntamiento, de 25 de marzo de 2021, en el que literalmente se señala lo siguiente:

“Que por si no hubiese quedado suficientemente acreditado, reitero que una vez estudiada la documentación que ha presentado y tras las diversas conversaciones mantenidas con él, esta profesional vuelve a informar que D. (…) no tiene lazos de parentesco, de consanguinidad y/o afinidad, ni ha constituido pareja de hecho con Da. (…)t con NIE (…)”.

6. A instancias de esta institución el ayuntamiento remitió informe, de 12 de julio de 2021, en el que literalmente señala:

b. Que los informes emitidos se referían a lo solicitado por el INSS (acreditación de no tener parentesco con la persona con quien convive)”.

7. A la vista de todo lo anterior, no hay constancia de que el INSS, durante la tramitación de la solicitud inicial o de la reclamación previa, haya requerido a la persona interesada o al ayuntamiento el certificado expedido por los servicios sociales competentes para acreditar el riesgo de exclusión social en los supuestos del artículo 6 quáter. Asimismo, la causa de denegación invocada en la Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se desestima su solicitud de ingreso mínimo vital, solo podía ser desvirtuada acreditando, como ha hecho la persona interesada, que no existen vínculos de parentesco entre los convivientes.

Si bien es cierto que no se ha acreditado el riesgo de exclusión social de la persona interesada, requisito necesario para acceder a la prestación, al amparo de lo previsto en el artículo 6 quáter, hay que considerar que la entidad gestora debió impulsar de oficio todos los trámites del procedimiento administrativo, tal como determina el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, por tanto, solicitar que los servicios sociales del ayuntamiento emitieran, en su caso, el certificado expedido para acreditar el riesgo de exclusión social del Sr. (…), tal como hizo con otros solicitantes, como son los citados en el correo de 4 de marzo de 2021, y como habitualmente hace.

Bien sea porque el INSS en el supuesto examinado no lo ha hecho o porque haya existido un problema de comunicación entre el INSS y la entidad local, lo cierto es que la persona interesada no ha tenido la opción de acreditar su situación de exclusión durante el dilatado proceso de tramitación del procedimiento administrativo, en el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 19 de abril de 2021, y los servicios sociales municipales, al no ser requeridos para ello o no entender que se les había solicitado dicho certificado, no han podido iniciar actuaciones encaminadas a diagnosticar la situación de riesgo de exclusión social  y, en su caso, adoptar medidas de acompañamiento y de intervención.

8. La Resolución de 19 de abril de 2021 que resuelve la reclamación previa formulada, reconoce que en el expediente consta acreditado por los servicios sociales municipales que no existen vínculos de parentesco entre los convivientes. En consecuencia, la causa de denegación de la prestación invocada en la Resolución de 5 de marzo de 2021 esta desvirtuada, por lo que procedería la estimación de la reclamación, sin perjuicio de que, si ello procediera, se dicte nueva resolución invocando la causa de denegación correcta.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Para que se adopten las medidas necesarias que permitan subsanar la falta de requerimiento de documentación preceptiva para resolver la solicitud de ingreso mínimo vital presentada por el interesado en la queja.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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