Resolución de una solicitud de protección internacional.

SUGERENCIA:

Que se dicten instrucciones para que se resuelva y se notifique a la mayor brevedad, que en Derecho proceda, la solicitud de protección internacional de la interesada.

Fecha: 15/10/2024
Administración: Subsecretaría del Interior. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24017914

 


Resolución de una solicitud de protección internacional.

En varias ocasiones se han dirigido escritos a la Dirección General de Protección Internacional pidiendo información sobre el estado de tramitación de la solicitud de protección internacional de doña (…), sin haberse obtenido respuesta.

En el último, de 19 de septiembre de 2024, se requería a ese centro directivo, dada la grave situación de la señora solicitante, que se procediera a la mayor brevedad a la firma de la resolución por parte de esa Subsecretaría del Interior y a su notificación, ya que a su abogada le consta la propuesta favorable de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

Consideraciones

1. Se constata el incumplimiento de los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de expedientes.

Además, en la Sra. (…) concurren circunstancias que harían necesaria obtener la protección y solicitar reagrupación familiar lo antes posible dado el retraso acumulado, ya que hizo su solicitud el 12 de septiembre de 2023, que necesita trabajar, que su madre está enferma en España y que su marido se encuentra en una situación de peligro en su país de origen.

Igualmente, es importante indicar, que, según los últimos escritos dirigidos al Defensor del Pueblo, la señora solicitante, sufre un desgaste en su salud física y psíquica muy preocupante, así como que ha iniciado una huelga de hambre por la ausencia de respuesta a su solicitud de protección internacional y la deficiente acogida.

2. Corresponde, por delegación, a esa subsecretaría la resolución de las solicitudes de protección internacional. Además, la Dirección General de Protección Internacional, unidad administrativa a la que le corresponde la tramitación de las solicitudes de protección internacional, depende orgánicamente de esa subsecretaría.

3. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se dicten instrucciones para que se resuelva y se notifique a la mayor brevedad, que en Derecho proceda, la solicitud de protección internacional de doña (…).

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subsecretaría y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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